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Adjudicaciones de tierras 2005-2018

Las modalidades de adjudicación previstas en la ley n.° 11.029 son la individual (un titular), la colectiva y cooperativa (tres o más titulares)1; desde noviembre de 2014, se agrega la titularidad compartida (dos titulares) entre personas unidas por un vínculo conyugal o concubinario, como forma de adjudicación de la tierra.

En la gráfica 3 se muestra la cantidad de hectáreas adjudicadas por año, según la modalidad de adjudicación, dirigidas a familias o a emprendimientos asociativos.

El INC desde el 2005 define desarrollar acciones específicas orientadas a fomentar el acceso colectivo a la tierra, además del acceso en forma familiar históricamente realizado por el ente. Para esto, se realizan cambios en la estructura institucional, se asignan recursos y se define la creación del Departamento Experiencias Asociativas el cual tiene entre sus cometidos apoyar al desarrollo de estos emprendimientos2.

En la gráfica 3 se observa la tendencia que ha seguido la política pública en este sentido y en las gráficas 4 y 5 se compara la cantidad de emprendimientos y el tamaño promedio de éstos para el mismo periodo de referencia.

 

 

 

 

1En el numeral 3º del artículo 7 se define la colonización según su régimen: “A) Individual, cuando la explotación del predio se realice por el colono y su familia, utilizando o no personal permanente o adventicio. B) Cooperativa, cuando la explotación se realice con aplicación total o parcial de los principios de este sistema. C) Colectiva, cuando los colonos realicen los trabajos y se distribuyan los beneficios en común, sea en conducción unida o separada” (Ley 11.029, 1948).
2 Por mayor información sobre las Experiencias Asociativas en el INC, ver https://www.colonizacion.com.uy/experiencias-asociativas