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Transparencia

Ley n.° 18 381

La ley n.° 18 381 busca promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, salvo las excepciones o secretos que establece la ley.

El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y se ejerce sin necesidad de justificar razones por las que se solicita la información.

Transparencia activa

La transparencia activa es la acción del Estado al presentar información que se considera mínima. Según el artículo 5 de la ley n.° 18 381, puede consultar la información de transparencia activa del INC aquí.

Solicitud de acceso a la información pública

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública que se encuentre en poder del INC. El pedido puede hacerse a través de esta web o en formato papel, en cualquier oficina del Instituto, en el horario de atención al público (de 9:30 a 15:30, de lunes a viernes).

Se deberán aportar estos datos:

  • nombre del solicitante
  • apellido
  • número de cédula
  • teléfono
  • domicilio
  • forma de comunicación

Si es una persona jurídica:

  • denominación
  • RUT
  • domicilio
  • identidad del representante
  • teléfono
  • forma de comunicación

La solicitud debe contener una descripción clara de la información que se requiere y cualquier dato que facilite su localización. Además, el solicitante puede detallar el soporte de información de su preferencia (sin que esto constituya una obligación para el organismo).

Una vez presentada la solicitud, el INC tendrá 20 días hábiles para contestar. El contacto con el solicitante será a través de la forma de comunicación proporcionada en el formulario.

El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas, por otros 20 días hábiles, si median circunstancias excepcionales (que serán comunicadas).

La solicitud de acceso a la información no implica la obligación del INC a crear o producir información que no disponga en el momento del pedido.

El solicitante tampoco podrá exigir evaluaciones o análisis de información, salvo aquellos que por los cometidos institucionales se deban producir.

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