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Aplicación Art.35 respecto a la fusión de sociedades anónimas

El Directorio del INC en sesión de fecha 15 de junio de 2016, por Resolución n.º 5 del acta n.º 5308, tomó conocimiento de del informe de la sala de abogados ampliada del 26/05/2016 y, de entenderlo conveniente, adoptar posición institucional sobre el tema del negocio de fusión de sociedades comerciales (Art. n.º 115 de la ley n.º 16 060), resolvió:

 

1°) Aprobar el informe de la sala de abogados ampliada, en cuanto concluye que en los casos de fusión o escisión de sociedades comerciales, no resulta preceptiva la obligación prevista en el artículo 35 de la ley n.º11 029, según la redacción dada por el artículo n.º 15 de la ley n.º 18 187 y las modificativas dispuestas en los artículos n.º 1 y 2 de la ley n.º 18 756.