Saltar al contenido
Atrás

Colonos en cotitularidad cuentan con registro único de ganado sin costo adicional

01.09.2018

Colonos en cotitularidad cuentan con registro único de ganado sin costo adicional

Los cónyuges en régimen de cotitularidad del INC podrán actualizar el registro en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) como tenedores de ganado, sin necesidad de cambiar su número de DICOSE y sin costo adicional.

Desde SNIG se informa que en acuerdo con el Instituto Nacional de Colonización, en adelante ambos cónyuges deberán tramitar el alta de la empresa y, además, firmar la declaración jurada de DICOSE y cualquier otro trámite, ya sea actualización de datos, marcas y señales o cese de actividad.

Aquellas personas que estén registradas en régimen de cotitularidad conyugal o concubinaria, deberán figurar ambos integrantes de la pareja como propietarios del ganado en la Declaración Jurada de Semovientes y Uso de Tierras.

La modificación para incluir a la pareja se hará usando el formulario A2. Este registro lo podrán realizar las parejas inscriptas ante BPS como:

1) unipersonal con cónyuge colaborador, esto es que uno de los cónyuges se anota como titular y el otro como cónyuge colaborador, manteniéndose mayoritariamente los mismos beneficios para ambos.

2) sociedad de hecho, ambos se anotan ante BPS como titulares.

La actualización de la Declaración Jurada de Semovientes y Uso de Tierras que implique la incorporación del o la cónyuge no requiere un cambio en el número de DICOSE. Asimismo, el trámite no tiene costo.

Por consultas comunicarse con Mesa de Ayuda del SNIG: teléfono 2410 2790 o al Servicio de Atención Automática: 2410 7806, MGAP.

Oficinas Regionales del INC: https://colonizacion.com.uy/regionales

¿Qué implica la cotitularidad?

Es el nombramiento de ambos cónyuges o concubinos como titulares de la tierra cuando los dos integrantes de la pareja dedican la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar y/o a la explotación productiva directa. Además, la principal fuente de ingresos de la pareja debe provenir de la explotación productiva directa.

Se beneficiarán con esta política y se aplicarán los criterios expresados, siempre que ambos integrantes de la pareja cumplan con las condiciones mencionadas.

Fuente: MGAP

 

Fecha de última actualización: 20.09.2018