Aspirantes a tierras
Novedades
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Con el objetivo de avanzar en el control de la especie exótica invasora Capin Annoni, se llevó a cabo este encuentro el pasado 5 de setiembre, en la Colonia Aparicio Saravia que abarca a los departamentos de Salto y Rivera.
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El vicepresidente del INC, Walter Rodríguez, subrayó la importancia del perfil de los beneficiarios de tierras del Instituto Nacional de Colonización, destacando que deben ser personas con conocimientos en el sector rural y el deseo de establecerse en el campo.
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Con la participación de 25 colonos de todo el territorio de la Regional Tarariras se desarrolló esta actividad en el predio del productor Daniel Robert, ubicado en la zona de Blanca Arena, donde también se contó con la presencia del director del Instituto Nacional de Colonización (INC), Andrés Berterreche.
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El Instituto Nacional de Colonización dio un nuevo paso en su estrategia de fortalecimiento del desarrollo rural con la reciente adquisición de tierras en el departamento de Artigas.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).