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Procedimiento para la registración de títulos ante el ente

Registración de títulos

 

Reglamentación: artículo 70 de la ley n.º 11 029 de 12/01/948 en la redacción dada por los artículos 15 de la ley n.º 18 187 de 02/11/07, 6to de la ley n.º 18 756 del 26/5/2011 y su Dec. Reglamentario de ésta última n.º 139/012 del 24/4/2012.

 

Artículo 1: Para que proceda la registración se deberá presentar la siguiente documentación:

 

1. Escrito solicitando el registro en el INC de los títulos de propiedad, contratos y Planos inscriptos en los Registros Públicos antes del 3/7/2011, que se hubieren realizado en infracción del art 70 de la ley 11 029 y modificativas, con la firma del o los interesados certificada por Escribano público; en caso de actuar por poder se deberá certificar notarialmente, controlando su vigencia.

 

2. Fotocopia simple de documento de identidad de los interesados.

 

3.1. Testimonio notarial del título de propiedad y/o contrato; conteniendo la plancha de inscripción en el registro público correspondiente; Plano: original o copia expedida por el MTOP.

 

3.2. Nota al pie del título (si sobre éste se solicitara la registración) efectuada por Escribano, consignando quién o quiénes son los titulares actuales del bien y la proporción que sobre el mismo le o les corresponde.

 

4. Cédula catastral informada.

 

5. En caso de registración de títulos se exigirá Plano original inscripto de los padrones involucrados o copia expedida por el MTOP.

 

Artículo 2: La solicitud de registración deberá presentarse en la sede central del INC – Mesa de Entrada - o en cualquiera de sus oficinas regionales.

 

Ingresada la solicitud, la misma será remitida al Área de Administración de Colonias, donde se producirá un informe circunstanciado de los registros existentes en la Institución.

 

Si el estudio gráfico referente a la fracción no coincide con la información del Área de Administración de Colonias, ésta lo enviará al Departamento de Agrimensura.

 

El Departamento de Agrimensura realizará el informe respectivo y procederá a actualizar los Archivos Topográficos si correspondiere.

 

Posteriormente pasara a la División Notarial quien realizará un informe respecto de la titularidad de la fracción o fracciones. La División Notarial establecerá si de acuerdo a la documentación aportada y al informe del Área de Administración de Colonias si se encuentra amparado o no a lo dispuesto por el Art. 5º ley 18 756, que reza: “considerase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la ley n.º
11 019, de 12 de enero de 1948 y modificativas, las fracciones que conforman las colonias, cuyos propietarios hayan integrado totalmente el precio de compra y cancelado el crédito hipotecario que hubieren contraído para hacer efectiva la respectiva adquisición, antes del 12 de enero de 1948”.

 

La Gerencia General expedirá el certificado correspondiente estableciendo que el solicitante a cumplido con la registración administrativa del título y/o contrato y/o plano, o que ésta no corresponde en aplicación del Art. 5 de la ley 18 756 quedando fuera del régimen de la ley 11 029 y modificativas.

 

Artículo 3: Respecto de los títulos, contratos y planos registrados se expedirá la constancia correspondiente.

 

Artículo 4: El plazo establecido para la registración es de 180 días contados a partir de la notificación que el INC efectúe a los titulares, sin perjuicio de que, podrán registrarse títulos, contratos y planos sin previa notificación. El incumplimiento de la registración dentro del plazo de 180 días contados a partir de la notificación que el INC realice a los particulares, lo habilitará a aplicar a los titulares del predio, una multa por el equivalente de hasta el 25% del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, cuyo importe ingresará al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.

 

Registración del INC

 



Acta n.º 4969 Res. 41 de 27/8/08:


1º) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 70 de la ley n.º 11 029 de 12/01/948, según la redacción dada por el Art. 15 de la ley n.º 18 187 de 02/11/07, corresponde registrar en el INC: a) escrituras públicas: de compraventa, permuta, donación, paga por entrega de bienes, partición, renta vitalicia, contrato de aporte de un bien a una sociedad y la cesión de derechos hereditarios; b) documentos provenientes del Poder Judicial; certificado de resultancias de autos sucesorios, que deberá registrarse conjuntamente con el título de adquisición del bien por parte del causante, y testimonio de sentencia declarativa de prescripción adquisitiva de un inmueble, que se hayan realizado o expedido sin haberse gestionado y obtenido la autorización administrativa del INC.

2º) La convalidación legal opera sólo respecto de los títulos de propiedad en infracción registrados.