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Artículo n.°5 ley 18 756

¿Qué es?


Las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, cuyos propietarios cumplieron con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948, no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley n.º 11 029, de 12 de enero de 1948 y modificativas. Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede, estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la ley nº 11.029, de 12 de enero de 1948.

¿De quién depende?

Instituto Nacional de Colonización

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Los ofrecimientos deberán presentarse en la casa central del INC o en cualquiera de las oficinas regionales , de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 hs. El INC dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin expedirse se entenderá que no hay aceptación.

¿Qué se necesita para realizarlo?

El ofrecimiento, deberá presentarse original y copia, se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicta en la materia.

Documentos asociados a la normativa del Artículo nº. 5 de la ley nº. 18 756

Instructivo

Modelo