Solicitud de autorización para arrendar y para ceder en comodato
¿Qué es?
Los propietarios de fracciones de campos afectados a la ley n°. 11 029 podrán arrendar o ceder en comodato el bien cuando se trate de un trámite entre padres e hijos o entre cónyuges. La transferencia se podrá realizar siempre que el titular no tenga incumplimientos y que el nuevo adjudicatario cumpla con las condiciones para ser colono exigidas por las normas del INC. En caso de que se cumplan los requisitos, el trámite es autorizado por la oficina regional correspondiente.
¿De quién depende?
Instituto Nacional de Colonización
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
Se realiza ante la oficina regional del INC más cercana dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. de lunes a viernes.
¿Qué se necesita para realizarlo?
El titular propietario, con cédula de identidad, debe solicitar la autorización en la oficina regional correspondiente, ésta debe establecer el plazo del arrendamiento o comodato.